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12/01/2012 - Se Vulneran los derechos de la 23 Promoción.

El consejero les impone el periodo vacacional y no paga complementos.

Hemos denunciado el acuerdo del Consejo Rector, en el que sólo ErNE tiene derecho a participar, por vulnerar los derechos laborales del personal perteneciente a la 23 promoción, ya que les impone el periodo vacacional. Asimismo hemos exigido que se les abone el complemento específico singular que corresponda a los puestos que desempeñen en Unidades o secciones que tengan reconocido uno superior al de seguridad ciudadana.

Lo consideramos un retroceso histórico en las condiciones de trabajo inadmisible y un ejercicio de coacción sobre estos trabajadores que, por su condición de funcionarios en prácticas, pueden abstenerse de reclamar sus derechos.

Denuncia de Ela-Ertzaintza:

"12 de enero de 2012

Jose Maria Etxegaray Fernandez

Director Recursos Humanos Ertzaintza

Sr. Director:

 Esta organización ha tenido conocimiento que, en la reunión del Consejo Rector celebrada el 30 de diciembre de 2011, se informó de las condiciones en que prestarán sus servicios, durante el periodo de prácticas,  el personal perteneciente a la 23 promoción de la Ertzaintza.

 Por primera vez en la historia de la Ertzaintza se dan tres importantes novedades, dos de las cuales afectan directamente, de modo negativo, a los derechos que éstos trabajadores tienen reconocidos:

 ·         Imposición del periodo de disfrute de vacaciones anuales entre el 11 de junio y el 11 de julio

 ·         Realización de prácticas en destinos y plazas que tienen asignado complemento específico singular

 El Decreto 438/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2005, 2006 y 2007, actualmente en vigor, dispone:

 Artículo 1.- Ámbito personal.

El presente acuerdo de condiciones de trabajo será de aplicación al personal funcionario de carrera de la Ertzaintza en situación administrativa de servicio activo y de segunda actividad; así como, al personal funcionario en prácticas, salvo en aquellos supuestos en que se hallen expresamente excluidos.

 Artículo 30.– Vacaciones.

1.– Los miembros de la Ertzaintza tienen derecho a disfrutar por cada año completo de servicio activo de al menos un mes de vacaciones retribuidas, o de los días que en proporción les correspondan cuando el tiempo trabajado fuese menor.

2.10.– El período estival comenzará el primer lunes de junio y finalizará el 30 de septiembre.

3.– En el régimen de horario de turnos, en el periodo estival, se podrán disfrutar dos semanas de vacaciones del tipo XL-X ó X-X, disfrutándose en el periodo no estival el tipo de semana que no se disfrute en el periodo estival.

Por otro lado, la Ley 4/1992, de  de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de policía del País Vasco, dispone:

 Artículo 71.3.- Mientras permanezcan en el desempeño provisional de un puesto de trabajo, los funcionarios percibirán las retribuciones complementarias asignadas al mismo y, en todo caso, el complemento de destino que corresponda a su grado personal.

En consecuencia entendemos que el momento del disfrute del periodo vacacional es a voluntad del trabajador, y las condiciones respecto a plazos de solicitud, porcentajes de presencia, preferencias, etc..., son las mismas para todo el conjunto de la Ertzaintza, independientemente de tratarse de funcionario en prácticas o de carrera.

Asimismo, el derecho a la percepción de los complementos específicos singulares que se asignan a las plazas que así lo tienen reconocido en la Relación de Puestos de Trabajo, en virtud de lo establecido en el Decreto 298/1997, de 16 de diciembre, de retribuciones de los funcionarios de la Ertzaintza, es reconocido también al personal funcionario en prácticas, independientemente de que se ostente o no el correspondiente curso de especialidad, en aplicación del Artículo 71.3 de la Ley 4/1992. De hecho así se le ha venido reconociendo hasta la fecha al personal que se ha encontrado en dichas situaciones.

Esperamos de Vd. tenga a bien reconsiderar las decisiones tomadas, y atender la solicitud de respeto de los derechos vulnerados.

Atentamente

Responsable ELA-Ertzaintza"