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12/01/2012 - Se Vulneran los derechos de la 23 Promoción.
El
consejero les impone el periodo vacacional y no paga complementos.
Hemos denunciado el acuerdo del Consejo Rector, en el que sólo ErNE tiene derecho a participar, por vulnerar los derechos laborales del personal perteneciente a la 23 promoción, ya que les impone el periodo vacacional. Asimismo hemos exigido que se les abone el complemento específico singular que corresponda a los puestos que desempeñen en Unidades o secciones que tengan reconocido uno superior al de seguridad ciudadana.
Lo consideramos un retroceso histórico en las condiciones de trabajo inadmisible y un ejercicio de coacción sobre estos trabajadores que, por su condición de funcionarios en prácticas, pueden abstenerse de reclamar sus derechos.
Denuncia de Ela-Ertzaintza:
"12 de enero de 2012
Jose Maria Etxegaray Fernandez
Director Recursos Humanos Ertzaintza
Sr. Director:
·
Realización de prácticas en destinos y
plazas que tienen asignado complemento específico singular
El presente acuerdo de condiciones de
trabajo será de aplicación al personal funcionario de carrera de
la Ertzaintza en situación administrativa de servicio activo y
de segunda actividad; así como, al personal funcionario en
prácticas, salvo en aquellos supuestos en que se hallen
expresamente excluidos.
Artículo 30.– Vacaciones.
1.– Los miembros de la Ertzaintza tienen
derecho a disfrutar por cada año completo de servicio activo de
al menos un mes de vacaciones retribuidas, o de los días que en
proporción les correspondan cuando el tiempo trabajado fuese
menor.
2.10.– El período estival comenzará el
primer lunes de junio y finalizará el 30 de septiembre.
3.– En el régimen de horario de turnos, en
el periodo estival, se podrán disfrutar dos semanas de
vacaciones del tipo XL-X ó X-X, disfrutándose en el periodo no
estival el tipo de semana que no se disfrute en el periodo
estival.
Por otro lado, la Ley 4/1992, de
de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de policía del País Vasco,
dispone:
Artículo 71.3.-
Mientras permanezcan en el desempeño provisional de un puesto de
trabajo, los funcionarios percibirán las retribuciones
complementarias asignadas al mismo y, en todo caso, el
complemento de destino que corresponda a su grado personal.
En consecuencia entendemos que el
momento del disfrute del periodo vacacional es a voluntad del
trabajador, y las condiciones respecto a plazos de solicitud,
porcentajes de presencia, preferencias, etc..., son las mismas
para todo el conjunto de la Ertzaintza, independientemente de
tratarse de funcionario en prácticas o de carrera.
Asimismo, el derecho a la percepción
de los complementos específicos singulares que se asignan a las
plazas que así lo tienen reconocido en la Relación de Puestos de
Trabajo, en virtud de lo establecido en el Decreto 298/1997, de
16 de diciembre, de retribuciones de los funcionarios de la
Ertzaintza, es reconocido también al personal funcionario en
prácticas, independientemente de que se ostente o no el
correspondiente curso de especialidad, en aplicación del
Artículo 71.3 de la Ley 4/1992. De hecho así se le ha venido
reconociendo hasta la fecha al personal que se ha encontrado en
dichas situaciones.
Esperamos de Vd. tenga a bien
reconsiderar las decisiones tomadas, y atender la solicitud de
respeto de los derechos vulnerados.
Atentamente
Responsable ELA-Ertzaintza"